Salir de Equifax No es Gratis

En varias ocasiones nos hemos encontrado páginas web y blogs que ofrecen la posibilidad de salir de Equifax «gratis». La promesa de salir de Equifax gratis es una promesa engañosa e incluso falsa.

Para evitar confusión a la gente y sobre todo para evitar que personas sin escrúpulos se aprovechen de los miedos y de las dificultades por la que alguien puede estar pasando, hemos decidido explicar las 3 maneras por las que una persona puede salir del fichero Equifax.

 

¿Cuáles son las 3 maneras de salir de Equifax?

Lo primero es saber si estás en un fichero de morosos como es el fichero de Equifax. Existen varios servicios que ofrecen la posibilidad de saber si tienes alguna incidencia de impago registrada en Equifax. Para saber más sobre estos servicios te recomendamos que leas nuestro post Acceder a ASNEF sin que te Timen.

Una vez que tengas conocimiento del impago o impagos, así como las entidades acreedoras, el monto de los mismos y la fecha o fechas en que se produjeron, ya estamos en condiciones de plantear la mejor estrategia para salir del fichero Equifax, teniendo en cuenta que para ello es necesario llevar a cabo alguna de las siguientes acciones:

1. Pagar la deuda: Para ello es necesario contactar con la entidad acreedora y comunicarle tu disposición a pagar la deuda. Una vez abonada la deuda a la entidad acreedora, corresponde a esta comunicar a Equifax el pago de la misma. El artículo 41.1 del Real Decreto 1720/2007 establece que: «El pago o cumplimiento de la deuda determinará la cancelación inmediata de todo dato relativo a la misma«.

Es decir, una vez pagada la deuda la entidad acreedora debe comunicarlo a Equifax inmediatamente para que proceda a la cancelación del impago registrado.

No olvides guardar copia de toda la documentación que demuestre que has pagado la deuda y de describir el concepto en el abono de la misma, por ejemplo: «Pago de la deuda registrada en el fichero Equifax a (la entidad que corresponda)».

2. Esperar 6 años a que se elimine el registro del impago relativo a la deuda: El período máximo de visualización de un impago registrado en el fichero de Equifax es de seis años desde que se produjo el impago. Transcurrido este plazo, los datos relativos a ese impago deben ser cancelados (es decir borrados) del fichero.

Es importante señalar que aunque una deuda ya no sea visible en el fichero de Equifax , la obligación de pago de la misma subsiste. Una cosa es el período máximo que una deuda puede figurar en Equifax, que es de seis años, y otra la prescripción de la deuda, que es el momento a partir del cual el derecho del acreedor a cobrarla desaparece. Si quieres saber más sobre el plazo de prescripción de deudas, te recomendamos el post del profesor Pere Brachfield: Las normas sobre prescripción y caducidad de las deudas en España.

3. Disputar la deuda inscrita en caso que los datos relativos a la misma no se correspondan con la realidad: Conocemos unos cuantos casos de personas que han sido inscritas en el fichero de Equifax injustamente por deudas que no se corresponden con la realidad. Ejemplos de situaciones como estas son: (i) deudas por servicios no solicitados, (ii) cobros de comisiones una vez cesada la vinculación con el supuesto acreedor, etc.

Lo primero en estos casos es documentar bien la situación para poder probar que la deuda que nos imputan no responde a la veracidad de la situación. En este sentido es clave tener en cuenta el artículo 41.1 del Real Decreto 1720/2007 que establece: «Sólo podrán ser objeto de tratamiento los datos que respondan con veracidad a la situación de la deuda en cada momento concreto».

Una vez tengamos la documentación que nos permite probar que la deuda que nos imputan no responde a la veracidad de la situación, lo siguiente será ejercer nuestro derecho de cancelación siguiendo el modelo que provee la Agencia Española de Protección de Datos (puedes acceder al modelo a través del siguiente link Modelo de Ejercicio del Derecho de Cancelación). Es importante incluir en el escrito por el que se solicita el ejercicio del derecho de cancelación las razones por las que consideramos que la deuda no responde a la realidad, así como toda la documentación que prueba o apoya tal consideración.

Finalmente, deberemos enviar la solicitud de ejercicio del derecho de cancelación adjuntando copia de la documentación que prueba que la deuda que nos imputan no es real o es injusta. Para ello recomendamos enviar dos burofax: (i) uno a la empresa acreedora que ha incluido en Equifax los datos relativos a la deuda que se disputa  y (ii) otro a la propia Equifax, para que esta tenga constancia de que la deuda inscrita se encuentra en situación de disputa.

Lo lógico es que si la disputa está bien fundamentada, la propia Equifax cancele temporalmente (es decir borre temporalmente) los datos relativos al impago. También puede ocurrir que el propio acreedor solicite a Equifax la cancelación temporal del registro por encontrase la deuda bajo disputa.

La cancelación definitiva sólo se producirá si el acreedor así lo solicita a Equifax. Por eso es muy importante explicar muy bien porqué la deuda no es veraz o es injusta.

Recuerda que para confirmar si te han dado de baja del fichero Equifax puedes pedir tu informe de solvencia online, usando los servicios de Ibercheck.

Si tienes tienes dudas sobre este post, no dudes en dejarnos un comentario y trataremos de responderte en cuanto podamos.

 

Hay 4 comentarios…

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  • Buenas , solicite el informe que me faltaba de asnef por que el de experian ya lo tenía , me ha llegado uno de badexcug pero no dice nada sobre asnef . Se me queda la duda si se refieren al informe que solicité o es referente al que ya tenía yo constancia de que había prescrito (el de experian). Agradecería que me aclarasen este tema gracias.

    Dario 15 marzo, 2017 13:39
    • Hola

      Con Ibercheck recibes dos informes:

      El primero de Experian Badexcug en cuestión de 24 horas durante la semana, el fichero más consultado por los bancos en España y el Bureau de Crédito más grande del mundo.

      El segundo tarda unos días y es de ASNEF, el fichero número dos de España.

      Dicho esto los informes de cada uno van a ser parecidos dado que la información contenida en los dos ficheros es casi igual.

      Muchas gracias.

      Juan 15 marzo, 2017 16:21
  • Hola. Yo e pagao la deuda y la entidad con la tenia la deuda me dicen q no tienen naa más q hacer. Q tengo q pagar 280e a otra entidad pa borrar mi deuda d asnef. No c q hacer ni onde acudir

    Norma Espinoza 12 enero, 2019 13:15
    • Hola

      Si la deuda que tiene usted ya está pagada no hace falta hacer nada más ya que la baja es automática aunque sí tarda unos días en efectuarse.

      Recibe un cordial saludo

      Juan 14 enero, 2019 10:57

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